LEY N° 92
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 92
Art. 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 1900, los términos
establecidos por los artículos 7, 10, 14 y 25 de la Ley de 26 de
diciembre de 1899.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Agosto 11 de 1905.-
FDO:
GREGORIO GONZALEZ
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario
(Anotado en el Libro 2º de Actas “del año 1905 a 1907”, al folio 53)