LEY N° 96

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 96
Art. 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que abone a la Municipalidad
de Ledesma la cantidad de SEISCIENTOS PESOS M/NACIONAL ($600.-)
invertidos por ella en la recepción de su Excelencia el Señor Ministro de
Obras Públicas, Doctor Emilio Civit el día de la inauguración del
ferrocarril a ese pueblo.
Art. 2°.- Este gasto se hará con imputación a la presente.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Septiembre 12 de 1905.-
FDO:
MIGUEL ALVIÑA
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario