LEY N° 89

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 89.-
Art. 1°.- Destínase de rentas generales y con Imputación a la presente,
la suma de Quinientos pesos moneda nacional, á objeto de habilitar las
oficinas necesarias en la casa de los Tribunales para el funcionamiento
de las Defensorías y Fiscalías.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Agosto 8 de 1905.-
FDO:
GREGORIO GONZALEZ
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario