LEY N° 91
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 91
Art. 1°.- Exonérase á Don Francisco Wiaggio de impuesto fiscales y
municipales por el término de veinte años para establecer una fábrica de
hielo en esta ciudad.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Agosto 11 de 1905.-
FDO:
GREGORIO GONZALEZ
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario