LEY N° 97
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 97
Art. 1°.- Hasta tanto se sancione el nuevo presupuesto, modifícase el
Inciso V –Item I- del actual en la forma siguiente:
Partida 3- Secretario $100 al mes- $1.200 al año
Partida 3½ Tesorero Contador $80 al mes- $ 960 al año.
Art. 2°.- El gasto que origine demás la presente Ley, se hará de rentas
generales, imputándose a la misma.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Septiembre 12 de 1905.-
FDO:
MIGUEL ALVIÑA
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario