LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 268 ARTICULO 1.- Autorizase al Concejo General de Educación de la Provincia a invertir en el corriente año hasta la suma de tres mil pesos moneda nacional para que haga efectiva con toda la amplitud posible la enseñanza agrícola que establece el programa de estudios vigente. ARTICULO 2.- Este gasto se hará de […]







