LEY Nº 170

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 170
A
RTICULO 1.- Autorizase al Señor Presidente de la H. Legislatura para
invertir hasta la suma de cuatrocientos pesos moneda nacional en la
acuñación de medallas para cada uno de los nueve diputados últimamente
incorporados.
A
RTICULO 2.- Este gasto se hará de rentas generales con imputación a
la presente ley.
A
RTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 16 de 1909.-
JOSE V. MOLOUNY
Secretario
FRANCISCO LINARES
Presidente