LEY Nº 166

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA LA SIGUIENTE
LEY Nº 166
A
RTICULO 1º.- Autorízase al P. Ejecutivo para hacer un empréstito á la
Municipalidad de la Capital por la suma que arroje el importe de las
cuotas que adeuda al Consejo General de Educación en concepto de la
Ley de 19 de Noviembre de 1.900 hasta el 28 de Febrero de 1.907.
A
RTICULO 2º.- Autorízase igualmente al P. Ejecutivo para abonar de
rentas generales al Consejo General de Educación las sumas que adeude
por concepto de la Ley citada en el artículo anterior, desde el 28 de
Febrero hasta el 31 de Diciembre del mismo año; sin perjuicio de que
reciba de las Municipalidades respectivas el pago de las cuotas
cuatrimestrales á que se refiere el Artículo 2º de aquélla Ley.
A
RTICULO 3º.- Comuníquese al P. Ejecutivo.
SALA DE SESIONES – JUJUY, octubre 17 de 1908.-
JOSE V. MOLOUNY TEOFILO S. DE BUSTAMANTE
SECRETARIO PRESIDENTE