LEY Nº 169

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 169
ARTICULO 1º.- El Poder Ejecutivo mandará a construir un edificio
apropiado para las oficinas de los Consejos de Higiene Nacional y
Provincial –bajo la base de los Diez Mil pesos ofrecidos por el
Consejo Nacional de Higiene.
ARTICULO 2º.- El gasto que se imputará a rentas generales o al
producido de la venta en remate de la casa calle Lamadrid, de
propiedad de la Provincia, que el Poder Ejecutivo queda autorizado a
efectuar.
ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo podrá destinar con este objeto el
lote de terreno ubicado en la calle Lamadrid contiguo al edificio del
Banco de la Nación.
ARTICULO 4º.- Hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos anteriores, queda también autorizado el Poder Ejecutivo para
tomar en arrendamiento una casa con el destino expresado, cubriendo el
gasto de rentas generales con imputación a la presente Ley.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, octubre 31 de 1908.-
MANUEL PADILLA
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNY
Secretario