LEY Nº 168

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 168
ARTICULO 1º.- Las rentas del Tesoro Público con que se atenderán los
gastos de la Administración para el ejercicio de 1909, son las
siguientes:
1 Contribución Territorial $ 46000
2 Contribución mobiliaria $ 27000
3 Registro de marcas $ 4000
4 Registro de Escrituras $ 12000
5 Impuesto al azúcar $120000
6 Impuesto al alcohol $ 5000
7 Impuesto a la caña de azúcar $ 500
8 Impuesto a las maderas $ 10000
9 Producido de la Ley Nº 161 $ 15000
10 Transferencia de ganados $ 2000
11 Guías $ 500
12 Extracción de sal $ 1500
13 Contribuciones atrasadas $ 5000
14 Arriendos fiscales $ 1000
15 Venta de animales mostrencos $ 500
16 Papel sellado y estampillas $ 18000
17 Multas policiales $ 9000
18 Alquileres $ 480
19 Multas judiciales y escolares $ 1000
20 Venta de tierras fiscales $ 5000
21 Matrícula escolar $ 3000
22 Subvención nacional escolar $154285
23 Subvención municipal para alquiler escuelas $ 3000
24 Subvención extraordinaria escolar $ 20000
25 Subvención nacional de la Provincia $ 96000
26 Eventuales $ 5000
$564763
Déficit $157742 $ 722507
ARTICULO 2º.- Los gastos ordinarios de la Administración quedan
fijados en la suma de seiscientos veinte y dos mil quinientos siete
pesos moneda nacional ($722507).
INCISO I
Legislatura
Item Único
Partidas
1 Secretario
2 Pro Secretario
3 Portero
4 Gastos é impresiones
5 Para fomento de la
biblioteca
6 “ mobiliario
7 Conservación del jardín
Al mes
$ 150
“ 90
“ 55
“ .
“ .
“ .
“ 50
Al año
1800
1080
660
600
300
1000
600
Suma Item
$ 6040
Suma Inciso
$ 6040
CORRESPONDE A LEY Nº 168.-

INCISO II
GOBIERNO
ITEM I
1 Gobernador
2 Vice-Gobernador
3 Ministro General
4 Oficial Mayor
$ 500
“ 400
“ 400
“ 150
6000
4800
4800
1800
$ 17400
ITEM II
Sub Secretaría de Gobierno
1 Sub-Secretario
2 Encargado mesa de entrada
3 Auxiliar
$ 200
“ 110
“ 70
2400
1320
840
$ 4560
ITEM III
Sub Secretaria de Hacienda
1 Sub Secretario
2 Encargado de estadística
3 Auxiliar
4 Porteros
$ 200
“ 90
“ 70
“ 165
2400
1080
840
1980
$ 6300
ITEM IV
Gastos de Secretaria
1 Gastos generales
2 Eventuales
3 Gastos de etiqueta del
Gobernador
4 Gastos de etiqueta del
Ministro
5 Publicaciones, libros,
Útiles, papel sellado y
estampillas
$ 300
$ 200
$ 150
3600
9000
2400
1800
5000
$ 21800
ITEM V
CONTADURIA
1 Contador General
2 Sub Contador
3 Encargado de Registro de
Escrituras
4 Encargado de catastros y
Planillas
5 Inspector de bosques
6 Inspector de Rentas y
Registro Civil
7 Viático del mismo
8 Portero y gastos
$ 200
“ 200
“ 150
“ 150
“ 150
“ 120
“ 55
3600
2400
1800
1800
1800
1440
200
660
$ 13700
CORRESPONDE A LEY Nº 168.-

ITEM VI
TESORERIA
1 Tesorero
2 Auxiliar
3 Portero y gastos
4 Fallas de caja
$ 285
“ 150
“ 55
“ 15
3420
1800
660
180
$ 6060
ITEM VII
INSPECCION DE MILICIAS
1 Inspector general
2 Escribiente
3 Gastos de Oficina
$ 50
“ 10
600
250
120
$ 970
ITEM VIII
Consejo de Higiene
1 Secretario
2 Gastos
$ 80
“ 10
960
120
$ 1080
ITEM IX
Registro Civil
1 Director del Registro
Civil y Jefe de la
Oficina de la Capital
2 Auxiliar 2º Jefe
3 Dos escribientes $60 c/u
4 Alquiler de casa
5 Gastos de Oficina
6 Tres jefes para el Cármen
San Pedro y Ledesma, á 60
Pesos cada uno
7 Diez Jefes para los demás
Departamentos á $50 c/u
8 Para libros de actas y
útiles
$ 150
“ 80
“ 120
“ 20
“ 5
“ 180
“ 500
1800
960
1440
240
60
2160
6000
1000
“ 13660
GASTOS DE RECAUDACION
1 Comisión de Recaudadores
6500
6500
$92030
INCISO III
DEUDA PÚBLICA
ITEM I
1 Para amortización de
Títulos de renta
2 Para intereses de los
mismos
3 Para amortización de
Obligaciones de Tesorería
ITEM II
$ 1350
“ 1350
“ 28197
“ 30897
CORRESPONDE A LEY Nº 168.-

1 Para deuda atrasada
ITEM III
1 Para uso del crédito
“ 12000
“ 1500
12000
1500
44397
INCISO IV
OBRAS PÚBLICAS
ITEM I
IRRIGACION
1 Encargado del canal de
riego de El Carmen
2 Dos peones á pesos 40 c/u
3 Para gastos de conservación
4 Repartidor de agua del
Río Grande desde el 1º de
Agosto al 31 de Diciembre
(5 meses)
2 Caminos
ITEM II
1 Conservación y reparación
de edificios públicos y
2 Caminos
$ 80
“ 80
“ 80
960
960
300
500
400
6000
2000
6000
$ 2620
8000
10620
INCISO V
POLICIA DE SEGURIDAD
ITEM I
1 Intendente General
2 Comisario de ordenes
3 Secretario
4 Tesorero Contador
5 Cinco comisarios á $150 c/u
6 Auxiliar
7 Encargado de la Oficina de
marcas
8 Alcaide
9 Auxiliar instructor
ITEM II
Vigilancia
1 Dos sargentos 1º á $60 c/u
2 Tres id 2º á $ 57 c/u
3 Cuatro cabos á $55 c/u
4 Sesenta vigilantes á $ 50
cada uno
5 Sobresueldo Ley 93
6 Decreto 18 de Enero 1906
Guardia en la Penitenciaria
ITEM III
Cárcel Pública
1 Manutención de presos y
arrestados en toda la
Provincia á 50 cts. c/u.
ITEM IV
“ 300
“ 150
“ 160
“ 80
“ 750
“ 80
“ 150
“ 100
“ 50
$ 120
“ 171
“ 220
“ 3000
“ 150
“ 70
3600
2160
1920
960
9000
960
1800
1200
600
1440
2052
2640
26000
1800
840
$ 18000
$22200
$ 44772
$18000
CORRESPONDE A LEY Nº 168.-

Gastos Generales
1 Gastos de Secretaría
2 Administración del teléfono
3 Conservación del mismo y
guarda hilos
4 Alumbrado
5 Botica
6 Forraje y Herraje
7 Eventuales
8 Vestuario para vigilantes
9 Alquiler de casas
10 Conducción de presos
ITEM V
Comisarías de Estaciones
EST. JUJUY (SAN PEDRITO Y
ARENAL)
1 Comisario
2 Vigilante
3 Gastos
Estación Palpalá
4 Comisario
5 Vigilantes
6 Gastos
Estación Perico
7 Comisario
8 Un Cabo
9 Tres vigilantes á $ 35 c/u
10 Gastos
Estación Pampa Blanca
11 Comisario
12 Dos vigilantes á $ 35 c/u
13 Gastos
Estación Mendieta
14 Comisario
15 Dos vigilantes á $ 35 c/u
16 Gastos
Estación Quemado
17 Comisario
18 Un vigilante
19 Gastos
Estación Fraile Pintado
20 Comisario
21 Un cabo
22 Dos vigilantes
23 Gastos
Estación San Lorenzo
24 Un comisario
25 Un cabo
26 Dos vigilantes
27 Gastos
Estación San Miguel
28 Comisario
29 Un Cabo
30 Dos vigilantes á $35 c/u
31 Gastos
Estación León
32 Comisario
33 Un Vigilante
34 Gastos
Estación Volcán
“ 100
“ 100
“ 50
“ 100
“ 100
“ 350
“ 200
“ 250
“ 250
“ 200
$ 80
“ 35
“ 25
“ 60
“ 35
“ 10
“ 70
“ 40
“ 105
“ 25
“ 70
“ 70
“ 20
“ 60
“ 70
“ 20
“ 60
“ 35
“ 10
“ 60
“ 37
“ 70
“ 10
“ 60
“ 37
“ 70
“ 10
“ 60
“ 37
“ 70
10
“ 60
“ 35
“ 5
1200
1200
600
1200
1200
4200
2400
3000
3000
2400
960
420
300
720
420
120
840
480
1260
300
840
840
240
720
840
240
720
420
120
720
444
840
120
720
444
840
120
720
444
840
120
720
420
60
$ 20400
CORRESPONDE A LEY Nº 168.-

35 Comisario
36 Un Vigilante
37 Gastos
Estación Maimará
38 Comisario
39 Un Cabo
40 Dos vigilantes $35 c/u
41 Gastos
Estación Uquia
42 Comisario
43 Un cabo
44 Dos vigilantes a $35 c/u
45 Gastos
Estación Abra Pampa
46 Comisario
47 Un cabo
48 Tres vigilantes á $35 c/u
49 Gastos
Estación Quiaca
50 Comisario
51 Un sargento 1º
52 Un cabo
53 Cuatro vigilantes á $40 c/u
54 Gastos
ITEM VI
Policía extraordinaria
Cañadas
1 Un Vigilante
Severino
2 Un Vigilante
Chocoite
3 Un vigilante
4 Gastos
Purmamarca
5 Un vigilante
ITEM VII
Policía de Campaña
San Antonio
1 Comisario
2 Dos Vigilante á $35 c/u
3 Alquiler de casa
4 Gastos
El Carmen
5 Comisario
6 Sargento
7 Un cabo
8 Dos vigilantes á $ 35 c/u
9 Gastos
Santa Bárbara y S. Clara
10 Comisario
11 Dos vigilantes á $35 c/u
12 Gastos
San Pedro y Estación
13 Comisario
14 Sargento
15 Un cabo
16 Seis vigilantes á $35 c/u
17 Alquiler de casa y gastos
“ 60
“ 35
“ 5
“ 60
“ 87
“ 70
“ 10
“ 60
“ 37
“ 70
“ 10
“ 60
“ 37
“ 105
“ 10
“ 100
“ 55
“ 45
“ 160
“ 10
“ 35
“ 35
“ 35
“ 5
“ 35
“ 60
“ 70
“ 10
“ 10
“ 100
“ 50
“ 37
“ 70
“ 10
“ 60
“ 70
“ 10
“ 100
“ 50
“ 37
“ 210
“ 30
720
420
60
720
444
840
120
720
444
840
120
720
444
1260
120
1200
660
540
1920
120
420
420
420
60
420
720
840
120
120
1200
600
444
840
120
720
840
120
1200
600
444
2520
360
$ 30804
“ 1740
CORRESPONDE A LEY Nº 168.-

Ledesma y estación
18 Comisario
19 Sargento
20 Un cabo
21 Cuatro vigilantes á $35 c/u
22 Gastos
Valle Grande
23 Comisario
24 Un vigilante
25 Gastos
Tumbaya y Estación
26 Comisario
27 Dos vigilantes
28 Gastos
Tilcara y Estación
29 Comisario
30 Un cabo
31 Tres vigilantes á $35 c/u
32 Gastos
Humahuaca y Estación
33 Comisario
34 Sargento
35 Un cabo
36 Tres vigilantes a $35 c/u
37 Gastos
Rinconada
41 Comisario
42 Dos vigilantes á $30 c/u
43 Gastos
Santa Catalina
44 Comisario
45 Dos vigilantes á $ 30 c/u
46 Gastos
Yavi
47 Comisario
48 Dos vigilantes á $ 25 c/u
49 Gastos
“ 100
“ 50
“ 37
“ 210
“ 25
“ 60
“ 30
“ 5
“ 60
“ 70
“ 5
“ 80
“ 37
“ 105
“ 25
“ 100
“ 50
“ 37
“ 105
“ 25
“ 60
“ 60
“ 10
“ 60
“ 60
“ 10
“ 60
“ 60
“ 10
1200
600
444
2520
300
720
360
60
720
840
60
960
444
1260
300
1200
600
444
1260
300
720
720
120
720
720
120
720
720
120
$ 16896
INCISO VI
Subvenciones
ITEM I
1 A la Iglesia Matriz
2 Al Buen Pastor
3 Al Pan de los Pobres
4 Una beca para estudios
agrícolas en Europa con
obligación de prestar
servicio á la Provincia
durante 4 años una vez
concluidos los estudios
5 Diez becas para alumnos
pobres en el Colegio
Nacional 4 para los
Departamentos y 6 para la
“ 50
“ 200
“ 60
“ 150
600
2400
720
1800
CORRESPONDE A LEY Nº 168.-
UCPCTJ – JUJUY Pág. 8 de 12
Capital á $ 25 c/u.
6 Subvención para un médico
Municipal para que atienda
á los pobres á domicilio
7 Subvención á una profesora
de obstetricia diplomada
8 Subvención á la Municipalidad
de El Carmen para
un médico que atienda el
Hospital
9 Subvención á la Municipalidad
de Humahuaca para
un médico que atienda el
Hospital
10 Subvención á la Municipalidad
de San Pedro
para un médico que atienda
el hospital
11 Subvención á las asociaciones
Pro-Monumento a
Belgrano y Pro-Patria,
para la erección del
monumento
12 Para la Exposición Feria
ITEM II
Jubilaciones
1 A Cayetano Tinte
2 “ Benedicta Ortíz
3 “ Liberata Otálvarez
4 “ Mariano Mayuguiza
5 “ Cosme Orias
6 “ Benjamin Carrillo
7 “ Estanislao Mercado
8 “ Delfín Machuca
ITEM III
Pensiones
1 A Victoria P. de Sanchez
é hijos menores
2 A Agueda U. de Peters
3 “ las hijas solteras de
Rudesindo Aguilar
4 A la viuda de J. M.
Chorolque
5 A la viuda de B. Almazan
6 “ la viuda é hijos
menores de M. Bárcena
7 A Isabel R. de Otálvarez
8 “ Mercedes S. de Quintana
9 “ Laureana Q. de Machuca
10 A los hijos menores de
A. Gonzalez
11 A los hijos menores de
Fortunato Cáceres
12 A Juana Arismendi
13 A Eusebio Bermudez
“ 250
“ 100
“ 150
“ 100
“ 100
“ 100
“ 10
“ 10
“ 16
“ 25
“ 80
“ 70
“ 50
“ 60
“ 50
“ 30
“ 20
“ 10
“ 20
“ 100
“ 40
“ 40
“ 48
“ 30
“ 20
“ 25
“ 30
3000
1200
1800
1200
1200
1200
5000
5000
120
120
192
300
960
840
600
720
600
360
240
120
240
1200
480
480
480
360
240
300
360
13660
“ 25120
“ 3852
23560
5460
34432
CORRESPONDE A LEY Nº 168.-

INCISO VII
Administración de Justicia
ITEM I
Superior Tribunal
1 Tres camaristas á $400c/u
2 Sobresueldo al Presidente
3 Médico de los Tribunales
y de Policía
4 Para honorarios médicos
extraordinarios
5 Secretario actuario
6 Auxiliar de Secretaria y
Encargado de la Biblioteca
de los Tribunales
7 Escribiente
8 Mayordomo de la casa de
Justicia y Portero de los
Tribunales
9 Gastos
10 Alquiler de casa para
Tribunales y Juzgados de
Paz
11 Para fomento de la
Biblioteca
ITEM II
Juzgado en lo C. y
Comercial
1 Dos Jueces á $350 c/u
2 Dos escribientes uno para
cada Juzgado á $60 c/u
3 Dos porteros, uno para
cada Juzgado á $44 c/u
4 Gastos $15 cada Juzgado
ITEM III
Juzgado del Crimen
1 Un juez letrado
2 Dos secretarios actuarios
á 130 pesos cada uno
3 Dos escribientes á $60c/u
4 Portero
5 Gastos
ITEM IV
Juzgado Correccional y de
Paz
1 Un juez letrado
2 Un secretario actuario
3 Escribiente
4 Portero
5 Gastos
ITEM V
Fiscalías
1 Fiscal General
2 Agente Fiscal en lo Civil
3 id id en lo
Criminal
4 Gastos
“ 1200
“ 50
“ 300
“ 100
“ 150
“ 80
“ 60
“ 55
“ 50
“ 145
“ 700
“ 120
“ 88
“ 30
“ 350
“ 260
“ 120
“ 44
“ 30
$ 300
“ 130
“ 60
“ 44
“ 20
“ 400
“ 200
“ 200
“ 20
14400
600
3600
1200
1800
960
720
660
600
1740
500
8400
1440
1056
360
4200
3120
1440
528
360
3600
1560
720
528
240
4800
2400
2400
240
“ 26780
11256
9648
$ 6648
“ 9840
CORRESPONDE A LEY Nº 168.-

ITEM VI
Defensorías
1 Defensor de Pobres y Ausentes
2 Defensor de Menores é In
capaces
3 Gastos
ITEM VII
Archivo de los Tribunales
1 Archivo
2 Auxiliar
3 Gastos
INCISO VIII
Instrucción Pública
ITEM I
Consejo Gral. de Educación
1 Presidente
2 Secretario
3 Inspector General
4 Dos Sub-Insp. á $150 c/u
5 Víatico para los mismos
6 Tesorero, Contador y En-
Cargado del depósito
7 Escribiente y Encargado
8 Portero
9 Alumbrado
ITEM II
Gastos Generales
1 Impresiones y publicaciones
2 Gastos de oficina
3 Alumbrado de la Escuela
Nocturna
4 Mayordomo de las Escuelas
Belgrano y Nocturna
5 Dos porteros á $44 c/u
ITEM III
1 Alquileres y reparaciones
De Edificios
ITEM IV
1 Traslación y compostura
de muebles y útiles
ITEM V
Pensiones y Jubilaciones
1 Jubilación á Octaviana O.
de Iturbe
2 Jubilación á Genoveva
Alemán
3 Jubilación á Delicia
Limpitay
4 Jubilación á José Félix
A. Prado
5 Jubilación á Carlos
Garzón
6 Pensión á la viuda de
“ 200
“ 200
“ 20
“ 100
“ 70
“ 5
$ 300
“ 150
“ 200
“ 300
“ 150
“ 70
“ 44
“ 15
$ 35
“ 15
“ 55
“ 88
“ 60
“ 60
“ 75
“ 70
“ 100
2400
2400
240
1200
840
60
3600
1800
2400
3600
500
1800
840
528
180
400
420
180
660
1056
8000
1000
720
720
900
840
1200
“ 5040
2100
“ 6480
“ 15248
“ 9840
“ 2716
“ 8000
“ 1000
71312
CORRESPONDE A LEY Nº 168.-

Cecilio Bustamante
7 Pensión á Alberto
Rodriguez
8 Pensión á Ernesto
Carrillo
9 Cuatro becas en la
Escuelas Nacionales de
agricultura y ganadería á
$ 50 c/u
10 Una beca para la Escuela
de Arboricultura y
Sacaritecnia en Tucumán
INCISO IX
Escuelas
ITEM I
Escuelas Belgrano
1 Director
2 Sub-directo y maestro de
grado
3 Maestro de música
4 “ de labores
5 Ocho maestras de grado á
pesos 100 cada una
6 Maestro de ejercicios
físicos
ITEM II
Escuelas de Campaña
1 Catorce Directores y maes
tros de grado á $110 c/u
2 Catorce Sub directores á
pesos 77 cada uno
3 52 maestros de grado á
Pesos 55 cada uno
4 10 directores y maestros
de grado á pesos 88 c/u
5 19 directores y maestros
de grado á pesos 70 c/u
6 19 ayudantes á $45 c/u
7 34 directores y maestros
de grado á $60 c/u
8 Sobresueldo para treinta
y cinco maestros con diploma
nacional á $20 c/u
9 Sobre-sueldo para treinta
maestros con diploma provincial
á $10 c/u
ITEM III
1 Para compra de muebles,
útiles y textos
ITEM IV
1 Para edificación escolar
y gastos
“ 40
“ 40
“ 60
“ 200
“ 25
“ 150
“ 110
“ 90
“ 90
“ 800
“ 90
“ 1540
“ 1078
“ 2860
“ 880
“ 1330
“ 855
“ 2010
“ 700
“ 300
TOTAL
480
480
720
300
2400
300
1800
1320
1080
1080
9600
1080
18480
12936
34320
10560
15960
10260
24480
8400
138996
9000
95000
8760
15060
9000
95000
35724
258956
$ 72507
ARTICULO 3º.- La liquidación y pago de las becas y pensiones acordadas
á estudiantes, no serán hechas por el P. Ejecutivo, sino prévia
aprobación de que los interesados prosiguen sus estudios respectivo.
CORRESPONDE A LEY Nº 168.-

ARTICULO 4º.- Los gastos que demanden los incisos 8º y 9º serán
cubiertos con el producido de las rentas fijadas por las leyes de 19
de noviembre de 1900, 9 de agosto de 1898, y la Nº 167 de 20 de
Octubre de 1908, y el déficit con rentas generales.
ARTICULO 5º.- El déficit del presente presupuesto se cubrirá con el
uso del crédito para lo queda autorizado el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Octubre 29 de 1908.-
MANUEL PADILLA
Presidente
JOSE V. MOLOUNY
Secretario