LEY Nº 164
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA LA SIGUIENTE
LEY Nº 164
A
rticulo 1º.- Jubílase a Don Carlos Garzón en su carácter de Director
de la Escuela de Uquía con el sueldo de cien pesos mensuales, á contar
desde el 1 de Enero próximo.
A
RTICULO 2º.- Comuníquese al P. Ejecutivo.
SALA DE SESIONES – JUJUY, octubre de 1908.-
JOSE V. MOLOUNY TEOFILO S. DE BUSTAMANTE
SECRETARIO PRESIDENTE