LEY Nº 163
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 163
A
RTICULO 1º.- Apruébase el decreto del P. Ejecutivo de fecha 1º de
abril del corriente año, en virtud del cual manda entregar a la
Municipalidad de la Capital, en calidad de préstamo, la suma de cuatro
mil pesos ($4.000).
A
RTICULO 2º.- La expresada erogación se hará de rentas generales,
imputándose á la presente Ley.
A
RTICULO 3º.- Comuníquese al P. Ejecutivo.
SALA DE SESIONES – JUJUY, octubre 15 de 1908.-
JOSE V. MOLOUNNY TEOFILO S. DE BUSTAMANTE
SECRETARIO PRESIDENTE