LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 290 ARTICULO 1º.- Refuerzase en SIETE MIL PESOS más el Inciso II Item VI, Partida I (Eventuales) del Presupuesto de 1.915, con destino al pago de varios gastos de la Administración. ARTICULO 2º.- Este gasto se hará de Rentas Generales, con imputación a la presente Ley. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- SALA […]







