LEY Nº 280

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 280
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para mandar construir en
el departamento de El Cármen y en el lugar mas conveniente un bañadero
para hacienda vacuna.
ARTICULO 2º.- Queda igualmente el Poder Ejecutivo autorizado para
expropiar si necesario, dos hectáreas de terreno para dicha obra.
ARTICULO 3º.- Destinase para la construcción del bañadero, la suma de
cuatro mil quinientos pesos moneda nacional, debiendo construirse
también con dicha suma los bretes y corrales indispensables.
ARTICULO 4º.- El gasto se hará de rentas generales con imputación a la
presente Ley.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES – JUJUY, Agosto 26 de 1915.-
GUILLERMO ZALAZAR ALTAMIRA ANGEL E PUCH
SECRETARIO PRESIDENTE