LEY Nº 282
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 282
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para entender en la
reclamación interpuesta por don Julio Bracamonte.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Octubre 20 de 1915.-
GUILLERMO ZALAZAR ALTAMIRA MANUEL ITURBE
SECRETARIO PRESIDENTE