LEY Nº 279
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 279
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a entregar a la Comisión
Administradora del Hospital San Roque de esta ciudad la suma de tres
mil pesos moneda nacional, con destino a ampliación de las obras de
salubridad del citado establecimiento.
ARTICULO 2º.- El gasto se hará de rentas generales con imputación a
la presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Agosto 26 de 1915.-
GUILLERMO ZALAZAR ALTAMIRA ANGEL E PUCH
SECRETARIO PRESIDENTE