LEY Nº 284

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 284
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para enajenar en Remate
público los lotes rurales de ABRA PAMPA Nº 62.
ARTICULO 2º.- Destínase el producido al la construcción, de la Iglesia
de la misma localidad, en la forma que la determine, el Poder
Ejecutivo.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES – JUJUY, Octubre 17 de 1915.-
GUILLERMO ZALAZAR ALTAMIRA ANGEL PUCH
SECRETARIO PRESIDENTE