LEY Nº 290

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 290
ARTICULO 1º.- Refuerzase en SIETE MIL PESOS más el Inciso II Item VI,
Partida I (Eventuales) del Presupuesto de 1.915, con destino al pago
de varios gastos de la Administración.
ARTICULO 2º.- Este gasto se hará de Rentas Generales, con imputación a
la presente Ley.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Enero de 1916.-
GUILLERMO ZALAZAR ALTAMIRA ANGEL E PUCH
SECRETARIO PRESIDENTE