LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 70/1949 (2005) ARTICULO 1º.- Declárase obligatoria para todos los habitantes de la Provincia, la aplicación de la vacunación antituberculosa según lo que dispone la presente Ley. ARTICULO 2º.- Sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes y las reglamentaciones vigentes sobre medicina preventiva, declárase obligatorio el examen de todos los habitantes la vacuna […]