LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 280 ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para mandar construir en el departamento de El Cármen y en el lugar mas conveniente un bañadero para hacienda vacuna. ARTICULO 2º.- Queda igualmente el Poder Ejecutivo autorizado para expropiar si necesario, dos hectáreas de terreno para dicha obra. ARTICULO 3º.- Destinase para la construcción del […]







