LEY Nº 277
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 277
Articulo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a vender a los herederos
de Dn. José D. Ortiz la fracción de terreno fiscal indicada en el
plano que figura en el expediente administrativo 47 0 de 1912.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES – JUJUY, Agosto 26 de 1915.-
GUILLERMO ZALAZAR ALTAMIRA ANGEL E PUCH
SECRETARIO PRESIDENTE