LEY Nº 271

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 271
Articulo 1º.- Acuérdase un subsidio de cien pesos mensuales a la
Escuela Taller que funciona en el Convento de San Francisco.
ARTICULO 2º.- Este gasto se hará de rentas generales con imputación a
esta Ley, hasta tanto se incluya en la Ley general de presupuesto.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES – JUJUY, Agosto 26 de 1915.-
GUILLERMO ZALAZAR ALTAMIRA ANGEL E PUCH
SECRETARIO PRESIDENTE