LEY Nº 276

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 276
ARTICULO 1º.- Acuerdase para la terminación de las obras de la iglesia
parroquial de Santa Catalina exclusivamente un subsidio de trescientos
pesos.
ARTICULO 2º.- El gasto se hará de rentas generales con imputación a
ésta Ley.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Agosto 26 de 1915.-
GUILLERMO ZALAZAR ALTAMIRA ANGEL E PUCH
SECRETARIO PRESIDENTE