LEY Nº 278
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 278
ARTICULO 1º.- Amplíase en tres mil pesos moneda nacional los fondos
votados por la Ley Nº 260 para formación del Parque San Martín de esta
Capital.
ARTICULO 2º.- El gasto se cubrirá de rentas generales, con imputación
a la presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Agosto 26 de 1915.-
GUILLERMO ZALAZAR ALTAMIRA ANGEL E PUCH
SECRETARIO PRESIDENTE