LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 67/1949 (2002) ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de Seis Millones de Pesos Moneda Nacional ($6.000.000,00 m/n.) en la construcción de un Hospital para Tuberculosos Agudos en La Ciudad Capital. ARTICULO 2º.- Los gastos que demande la construcción autorizada por el artículo anterior deberán imputarse al artículo 6º […]