LEY Nº 303

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 303 ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a entregar al Consejo General de Educación la suma de Doscientos pesos mensuales para el sostenimiento de la Escuela Práctica Nocturna de Mujeres “Doctor Teodoro Sanchez de Bustamante”. ARTICULO 2º.- Este gasto se efectuará de Rentas Generales hasta que sea incluido en la Ley de Presupuesto. […]

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LEY Nº 301

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 301 ARTICULO 1º.- Amplíase la partida 1 del item 1 del inciso VII del presupuesto vigente, en la suma de tres mil pesos anuales, para que se invierta en la adjudicación de becas. ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- SALA DE SESIONES – JUJUY, 12 de Mayo de 1916.- GUILLERMO ZALAZAR ALTAMIRA SERAPIO […]

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LEY Nº 300

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 300 ARTICULO 1º.- Sustitúyase el párrafo 1º del art. 22 de la Ley Nº 281, por el siguiente: “El Presidente de la Junta Central Electoral, tan pronto se haya dado cumplimiento a las disposiciones de los arts. 18 y 19 de esta Ley enviará por correo a los presidentes de comicios tres listas […]

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LEY Nº 299

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 299 Articulo 1º.- Concédase un nuevo y último término de sesenta días perentorios desde la promulgación de ésta Ley, para que los que hayan prestado servicios o auxilios a las fuerzas beligerantes durante la revolución del año 1879, puedan presentarse a la comisión respectiva a reclamar su abono en al forma prevenida por […]

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LEY Nº 298

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 298 ARTICULO 1º.- Desde le primer semestre de 1885 los Bonos de Tesorería inscrito en el gran libro de Rentas y Bonos de la Provincia, gozarán de un tres por ciento de amortización anual que se pagará en la forma establecida por la ley de 19 de abril de 1880. ARTICULO 2º.- Queda […]

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LEY Nº 297

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 297 ARTICULO 1º.- Abrese un crédito suplementario al inciso 1º, Item Unico del presupuesto de 1915 por la suma de UN MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS PESOS SESENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA NACIONAL para el pago de las siguientes cuentas de la H. Legislatura: A Juan Gross $ 1.205 A Insausti y Mújica $ 197,65 […]

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LEY Nº 296

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA LA SIGUIENTE LEY Nº 296 ARTICULO 1º.- Autorízase al P. Ejecutivo á devolver á D. Horacio C. Pémberton, la suma de un mil cuatro pesos cincuenta y dos centavos moneda nacional percibidos por impuestos al consumo en 1913, sobre mercaderías reexpedidas fuera de la Provincia. ARTICULO 2º.- El gasto se hará de rentas generales con imputación a la […]

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LEY Nº 295

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 295 ARTICULO 1º.- Modificase el inciso 1º del Art. 15º de la Ley de Registro de Escrituras, así como la reforma introducida al mismo por la Ley Nº 194, en la forma siguiente: ARTICULO 2º.- En las trasmisiones de la propiedad inmueble a titulo de venta, permuta, adjudicación, en pago, etc. así como […]

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LEY Nº 294

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 294 ARTICULO 1º.- Abrese un crédito suplementario á la partida Deuda Atrasada del presupuesto de 1915, por la suma de diez y seis mil trescientos veinte pesos con cincuenta y cinco centavos m/n, para cubrir gastos correspondientes al ejercicio de 1914, excedidos sobre el cálculo de presupuesto de dicho año. ARTICULO 2º.- Impútese […]

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LEY Nº 293

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA LA SIGUIENTE LEY Nº 293 ARTICULO 1º.- Acuérdase licencia al Exmo. Señor Gobernador de la Provincia, Teniente Coronel Pedro J. Pérez, para ausentarse del departamento de la Capital durante treinta días. ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- SALA DE SESIONES, JUJUY, Enero 20 de 1916.- GUILLERMO ZALAZAR ALTAMIRA ANGEL E PUCH SECRETARIO PRESIDENTE

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