LEY Nº 301

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 301
ARTICULO 1º.- Amplíase la partida 1 del item 1 del inciso VII del
presupuesto vigente, en la suma de tres mil pesos anuales, para que se
invierta en la adjudicación de becas.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES – JUJUY, 12 de Mayo de 1916.-
GUILLERMO ZALAZAR ALTAMIRA SERAPIO LARRAN
SECRETARIO PRESIDENTE