LEY Nº 298

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 298
ARTICULO 1º.- Desde le primer semestre de 1885 los Bonos de Tesorería
inscrito en el gran libro de Rentas y Bonos de la Provincia, gozarán
de un tres por ciento de amortización anual que se pagará en la forma
establecida por la ley de 19 de abril de 1880.
ARTICULO 2º.- Queda reformado en esa parte el art. 10 de la citada
ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Marzo 29 de 1884.-
GUILLERMO ZALAZAR ALTAMIRA ANGEL E PUCH
SECRETARIO PRESIDENTE