LEY Nº 293

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA LA SIGUIENTE
LEY Nº 293
ARTICULO 1º.- Acuérdase licencia al Exmo. Señor Gobernador de la
Provincia, Teniente Coronel Pedro J. Pérez, para ausentarse del
departamento de la Capital durante treinta días.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Enero 20 de 1916.-
GUILLERMO ZALAZAR ALTAMIRA ANGEL E PUCH
SECRETARIO PRESIDENTE