LEY Nº 299

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 299
Articulo 1º.- Concédase un nuevo y último término de sesenta días
perentorios desde la promulgación de ésta Ley, para que los que hayan
prestado servicios o auxilios a las fuerzas beligerantes durante la
revolución del año 1879, puedan presentarse a la comisión respectiva a
reclamar su abono en al forma prevenida por la Ley de la materia.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Marzo 29 de 1884.-
GUILLERMO ZALAZAR ALTAMIRA ANGEL PUCH
SECRETARIO PRESIDENTE