LEY Nº 303

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 303
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a entregar al Consejo
General de Educación la suma de Doscientos pesos mensuales para el
sostenimiento de la Escuela Práctica Nocturna de Mujeres “Doctor
Teodoro Sanchez de Bustamante”.
ARTICULO 2º.- Este gasto se efectuará de Rentas Generales hasta que
sea incluido en la Ley de Presupuesto.
ARTICULO 3º.- Esta Escuela estará bajo el contralor del Consejo
General de Educación.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES – JUJUY, Agosto 4 de 1916.-
GUILLERMO ZALAZAR ALTAMIRA MANUEL ITURBE
SECRETARIO PRESIDENTE