LEY Nº 296
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA LA SIGUIENTE
LEY Nº 296
ARTICULO 1º.- Autorízase al P. Ejecutivo á devolver á D. Horacio C.
Pémberton, la suma de un mil cuatro pesos cincuenta y dos centavos
moneda nacional percibidos por impuestos al consumo en 1913, sobre
mercaderías reexpedidas fuera de la Provincia.
ARTICULO 2º.- El gasto se hará de rentas generales con imputación a la
presente.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Enero 20 de 1916.-
GUILLERMO ZALAZAR ALTAMIRA ANGEL E PUCH
SECRETARIO PRESIDENTE