LEY Nº 297

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 297
ARTICULO 1º.- Abrese un crédito suplementario al inciso 1º, Item Unico
del presupuesto de 1915 por la suma de UN MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS
PESOS SESENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA NACIONAL para el pago de las
siguientes cuentas de la H. Legislatura:
A Juan Gross $ 1.205
A Insausti y Mújica $ 197,65
A Primitivo Maron Pot $ 220
ARTICULO 2º.- Amplíase a CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS MONEDA
NACIONAL, la partida del presupuesto de la H. Legislatura destinada al
pago de medallas para los señores diputados.
ARTICULO 3.- El gasto se hará de Rentas Generales con imputación a la
presente Ley.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES – JUJUY, Enero 20 de 1916.-
GUILLERMO ZALAZAR ALTAMIRA ANGEL E PUCH
SECRETARIO PRESIDENTE