LEY Nº 294

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 294
ARTICULO 1º.- Abrese un crédito suplementario á la partida Deuda
Atrasada del presupuesto de 1915, por la suma de diez y seis mil
trescientos veinte pesos con cincuenta y cinco centavos m/n, para
cubrir gastos correspondientes al ejercicio de 1914, excedidos sobre
el cálculo de presupuesto de dicho año.
ARTICULO 2º.- Impútese á la presente ley el gasto que por ella se
autoriza, el que se hará de rentas generales.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Enero 20 de 1916.-
GUILLERMO ZALAZAR ALTAMIRA ANGEL E PUCH
SECRETARIO PRESIDENTE