LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 258 ARTICULO 1.- Crease el boletín legislativo de Jujuy como publicación semanal dirigida contraloreada por la secretaría de la H. Cámara. ARTICULO 2.- Los gastos que demande la Ejecución de la presente ley se harán de rentas generales con imputación a la misma hasta se asigne la partida respectiva en la ley de […]