LEY Nº 310
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA LA SIGUIENTE
LEY Nº 310
ARTICULO 1º.- Acuérdase a la Sociedad de Tiro, Gimnasia y Esgrima un
subsidio de mil quinientos pesos para instalación de una plaza de
ejercicios físicos, a cuyo sostenimiento atenderá el Consejo General
de Educación.
ARTICULO 2º.- El gasto se hará de rentas generales con imputación a la
presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, agosto 25 de 1916.-