LEY Nº 307
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA LA SIGUIENTE
LEY Nº 307
ARTICULO 1º.- Autorízase al P. E. para mandar ensanchar y prolongar la
acequia Nº 1 que nace del Río Grande, en cuya obra podrá invertir
hasta la suma de $ 5.225,97 m/nacional. Los vecinos favorecidos con
esta acequia contribuirán con la mitad de su costo, cotizándose entre
ellos de acuerdo con la extensión del terreno que rieguen.
ARTICULO 2º.- Declárese de utilidad pública y en consecuencia sujeta a
la expropiación correspondiente, la extensión de terreno necesario
para el curso de la acequia.
ARTICULO 3º.- Los gastos que origine el cumplimiento de esta Ley se
harán de rentas generales con imputación a la misma.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, agosto 25 de 1916.-