LEY Nº 306

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA LA SIGUIENTE
LEY Nº 306
ARTICULO 1º.- Destinase la cantidad de $10.000.- m/n. para sufragar
los gastos que demanden los festejos del 9 de Julio en ésta Capital y
el traslado de los delegados que el Superior Gobierno de la Provincia
manda a Tucumán y Buenos Aires, por invitación especial, con motivo de
la celebración del Centenario de la Independencia.
ARTICULO 2º.- Los gastos de referencia se imputarán a la presente Ley
se hará de Rentas Generales.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 24 de agosto de 1916.-