LEY Nº 311

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA LA SIGUIENTE:
LEY Nº 311
ARTICULO 1º.- Modifícase el Art. 2 de la Ley Orgánica Municipal en
vigencia, en la forma siguiente: “habrán Municipalidades en al Capital
de la Provincia, en las Capitales de los Departamentos de Ledesma, San
Pedro, El Cármen y Humahuaca y en los demás centros urbanos que
estuviesen en condiciones que establece en su primera parte el
artículo 130 de la Constitución”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Noviembre 13 de 1916.-
GUILLERMO ZALAZAR ALTAMIRA SERAPIO LARRAN
SECRETARIO PRESIDENTE