LEY Nº 304

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA LA SIGUIENTE
LEY Nº 304
ARTICULO 1º.- Acuérdase la cantidad de Un mil quinientos pesos moneda
nacional de curso Legal al Departamento de Santa Bárbara para
reparación y apertura de caminos.
ARTICULO 2º.- Dicha cantidad debe ser distribuida en la siguiente
forma: seiscientos pesos m/n a Palma Sola, de ésta a VINALITO, YUTO,
Isla del Sr. SALMORAL y MAIZ GORDO.
Quinientos pesos m/n a Santa Clara, camino al Piquete,
CACHIPUNCO y El Fuerte.
Cuatrocientos pesos m/n Al Palmar, caminos a San Pedro
hasta el río San Francisco, SALADILLO, Puesto Viejo y Laguna de la
Brea hasta la bifurcación de los caminos a CHALICAN y LEDESMA.
ARTICULO 3º.- El gasto se imputará a la partida 4 del Item II inciso
III del presupuesto vigente.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, agosto 4 de 1916.-
GUILLERMO ZALAZAR ALTAMIRA MANUEL ITURBE
SECRETARIO PRESIDENTE