LEY Nº 309
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA LA SIGUIENTE
LEY Nº 309
ARTICULO 1º.- Acuérdase una pensión de sesenta pesos mensuales a las
hijas legítimas solteras de Don David V. Casas. Señoritas Clarisa y
Evarista Casas.
ARTICULO 2º.- Hasta tanto se incluya este gasto en la Ley XX de
Presupuesto se hará de rentas generales, con imputación a la presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, agosto 25 de 1916.-