LEY Nº 312

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
LEY Nº 312
Articulo 1º.- Refórmase la Ley de Elecciones municipales en la forma
siguiente.
ARTICULO 2º.- Suprímase el artículo 24 las palabras “pondrá a
disposición de los partidos y”
ARTICULO 3º.- Reemplázase el artículo 30 por el siguiente:
“Si la identidad no es impugnada, el Presidente del comicio entregará
al elector un sobre firmado de su puño y letra y lo invitará a entrar
en la habitación a que se refiere el artículo 32 en la cual encerrará
dentro del sobre el voto, saliendo inmediatamente para depositarlo en
la urna. El presidente anotará en el pliego de sufragantes la palabra
“voto” delante del nombre del elector en la línea que corresponde a
este. En seguida entregará al sufragante un certificado con el sello
de la mesa firmándole de su puño y letra y consignando la fecha.
ARTICULO 4º.- Suprímase el artículo 33.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Noviembre 13 de 1916.-