LEY Nº 305

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

LEY Nº 305
ARTICULO 1.- P. E. mandará realizar por la oficina de Obras Públicas
con los técnicos necesarios, los estudios preliminares de un Dique
sobre el Río Grande en la Garganta de San Juancito, confeccionándose
un ante proyecto.
ARTICULO 2.- Los estudios serán sometidos al Gobierno de la Nación, al
cual se solicitará la realización de la Obra si resultase factible.
ARTICULO 3.- Los gastos que demande este estudio se cubrirán con
Rentas Generales, imputándose a esta Ley, pudiendo invertir el P. E.,
hasta la suma de $10.000.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 24 de julio de 1916.-
C. ZALAZAR ALTAMIRA
Secretario
MANUEL ITURBE
Presidente