LEY Nº 308
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA LA SIGUIENTE
LEY Nº 308
ARTICULO 1º.- Autorízase al P. E. para nombrar una Comisión de tres
abogados para que realize una revisación de las leyes de la provincia,
estableciendo su concordancia.
ARTICULO 2º.- Esa comisión deberá además, estudiar y revisar,
proyectando las reformas necesarias, los Códigos de Procedimientos
Civil y Criminal y la Ley Orgánica de los Tribunales; y se expedirá de
manera que en las sesiones ordinarias de mil novecientos diez y siete,
pueda la H. Legislatura considerar su despacho.
ARTICULO 3º.- Las oficinas de la Administración de Justicia y las
dependientes del P. E., facilitarán a la Comisión todas las
informaciones que considere necesarias.
ARTICULO 4º.- Los gastos que demande la ejecución de la presente Ley
se cubrirán de rentas generales, con imputación a la misma.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, agosto 25 de 1916.-