LEY Nº 313

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 313
ARTICULO 1º.- Apruebase los Decretos del Poder Ejecutivo de fechas 9 y
28 de Octubre de 1916, referente a elecciones municipales en la
capital, San Pedro, Ledesma, Humahuaca y El Cármen.
ARTICULO 2º.- El escrutinio de las elecciones verificadas el 5 de
Noviembre de 1916 en esas localidades, será hecho por una junta
compuesta por el Presidente de la H. Legislatura, el Presidente del
Superior Tribunal de Justicia y el Intendente Municipal de la Capital.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES – JUJUY, noviembre de 1916.-