LEY Nº 323

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA LA SIGUIENTE LEY Nº 323 ARTICULO 1º.- Autorízase al P. E. para contratar con el Agrimensor Sr. Luis Busignani la demarcación sobre el terreno de la línea divisoria de la finca San Miguel del Rastro, del departamento de Santa Bárbara, con las tierras fiscales del mismo departamento, convenida en la transacción celebrada entre los sucesores de Don Lucas […]

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LEY Nº 322

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA LA SIGUIENTE: LEY Nº 322 ARTICULO 1º.- Autorízase al P. E. para invertir hasta la cantidad de cinco mil pesos m/n en la provisión de aguas corrientes potables al pueblo de Tilcara, previo el correspondiente estudio que mandará practicar con el Jefe de la Oficina de Obras Públicas. El P. E. determinará la forma y modo en que […]

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LEY Nº 321

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 321 ARTICULO 1º.- Auméntase en diez mil pesos la partida 1 inciso 2 item XI del presupuesto vigente, para cubrir los gastos de recaudación durante los meses que faltan del año en curso. ARTICULO 2º.- Esta partida se cubrirá de rentas generales, imputándose a esta Ley. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- SALA […]

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LEY Nº 320

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA LA SIGUIENTE LEY Nº 320 ARTICULO 1º.- Desde el 1º de Enero de 1917, toda transferencia de cueros de animales vacunos abonará un impuesto de veinte centavos por cada cuero. ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de percepción de este gravamen. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- SALA DE SESIONES – JUJUY, diciembre 27 de 1916.-

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LEY Nº 319

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA LA SIGUIENTE: LEY Nº 319 ARTICULO 1º.- Desde el 1º de enero de 1917, el tanino elaborado en la Provincia abonará un impuesto de un centavo por kilogramo. ARTICULO 2º.- El P. E. reglamentará la forma de percepción de este gravamen. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- SALA DE SESIONES, JUJUY, diciembre 27 de 1916.-

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LEY Nº 318

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA LA SIGUIENTE LEY Nº 318 ARTICULO 1º.- Los dos primeros renglones de la escala establecida en el artículo 1º de la Ley de Sellos vigente, quedan modificados como sigue: De $20 a $ 100……………$ 0,10 ARTICULO 2º.- Suprímase el primer párrafo del art. 20; y modifícase el segundo párrafo en la siguiente forma: “Los documentos otorgados fuera de […]

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LEY Nº 317

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA LA SIGUIENTE LEY Nº 317 ARTICULO 1º.- Los informes que expide el Registro de la Propiedad pagarán un impuesto de tres pesos moneda nacional, cada uno. ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- SALA DE SESIONES, JUJUY, Diciembre 27 de 1916.-

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LEY Nº 316

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA LA SIGUIENTE: LEY Nº 316 ARTICULO 1º.- Acuérdase al Poder Ejecutivo un crédito suplementario de $26.383,62 para sufragar gastos, imputables a partidas gastadas del presupuesto de 1916. ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- SALA DE SESIONES, JUJUY, Diciembre 27 de 1916.-

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LEY Nº 315

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA LA SIGUIENTE LEY Nº 315 ARTICULO 1º.- Apruébase el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 22 de setiembre de 1916, sobre economías. ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- SALA DE SESIONES, JUJUY, diciembre 27 de 1916.-

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LEY Nº 314

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA LA SIGUIENTE: LEY Nº 314 ARTICULO 1.- La coca que se destine al consumo en el territorio de la Provincia pagará un impuesto de cinco pesos por tambor cuyo peso no exceda de 25 kilos, debiendo pagarse un adicional de treinta centavos por cada kilo de aumento si fuere mayor el peso del tambor. ARTICULO 2.- La percepción […]

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