LEY Nº 315
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA LA SIGUIENTE
LEY Nº 315
ARTICULO 1º.- Apruébase el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 22 de
setiembre de 1916, sobre economías.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, diciembre 27 de 1916.-