LEY Nº 323

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA LA SIGUIENTE
LEY Nº 323
ARTICULO 1º.- Autorízase al P. E. para contratar con el Agrimensor Sr.
Luis Busignani la demarcación sobre el terreno de la línea divisoria
de la finca San Miguel del Rastro, del departamento de Santa Bárbara,
con las tierras fiscales del mismo departamento, convenida en la
transacción celebrada entre los sucesores de Don Lucas Gil y el
Gobierno de la Provincia con fecha 4 de Junio de 1906 y aprobada por
Ley 117, de 25 de Agosto del mismo año.
ARTICULO 2º.- El referido trabajo será aprobado por el P. E. previa la
conformidad de la oficina de Obras Públicas que lo controlará.
ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley se hará
de rentas generales con imputación a la misma.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES – JUJUY, Diciembre 27 de 1916.-