LEY Nº 316

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA LA SIGUIENTE:
LEY Nº 316
ARTICULO 1º.- Acuérdase al Poder Ejecutivo un crédito suplementario de
$26.383,62 para sufragar gastos, imputables a partidas gastadas del
presupuesto de 1916.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Diciembre 27 de 1916.-