LEY Nº 321
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 321
ARTICULO 1º.- Auméntase en diez mil pesos la partida 1 inciso 2 item
XI del presupuesto vigente, para cubrir los gastos de recaudación
durante los meses que faltan del año en curso.
ARTICULO 2º.- Esta partida se cubrirá de rentas generales, imputándose
a esta Ley.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, diciembre 27 de 1916.-