LEY Nº 314
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
LEY Nº 314
ARTICULO 1.- La coca que se destine al consumo en el territorio de la
Provincia pagará un impuesto de cinco pesos por tambor cuyo peso no
exceda de 25 kilos, debiendo pagarse un adicional de treinta centavos
por cada kilo de aumento si fuere mayor el peso del tambor.
ARTICULO 2.- La percepción de este impuesto se hará en forma idéntica
a la de los tabacos y cigarrillos (Ley Nº 288) y la administración de
los fondos de este impuesto, estará a cargo de la Comisión creada por
la misma Ley, la que acumulará un 55% a fondos de pavimentación y un
35% al pago de las deudas de la Municipalidad existentes hasta la
vigencia de esta Ley, que se liquidará mensualmente, dando preferencia
al Hospital San Roque y al servicio de alumbrado público.
ARTICULO 3.- La Comisión administradora directamente hará el servicio
de estas deudas, debiendo rendir cuenta cada año de la inversión de
fondos a la contaduría general de la Provincia.
ARTICULO 4º.- El procedimiento, estampillas y reclamaciones que los
interesados hicieran por la aplicación de esta Ley se ajustarán a lo
establecido por la Nº 288.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 27 de Diciembre de 1916.-
C. ZALAZAR ALTAMIRA
Secretario
MANUEL ITURBE
Presidente