LEY Nº 319

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA LA SIGUIENTE:
LEY Nº 319
ARTICULO 1º.- Desde el 1º de enero de 1917, el tanino elaborado en la
Provincia abonará un impuesto de un centavo por kilogramo.
ARTICULO 2º.- El P. E. reglamentará la forma de percepción de este
gravamen.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, diciembre 27 de 1916.-